- Nombrar a la persona titular de la Rectoría, conocer de la renuncia de ésta y removerla por causa grave, que la Junta apreciará discrecionalmente.
- Nombrar a las personas titulares de las Facultades, Escuelas e Institutos.
- Designar a las personas que formarán el Patronato de la Universidad.
- Resolver en definitiva cuando la persona titular de la Rectoría, en los términos y con las limitaciones señaladas en el artículo 9°, vete los acuerdos del Consejo Universitario.
- Resolver los conflictos que surjan entre autoridades universitarias.
- Expedir su propio reglamento.