Titulares de facultades, escuelas e institutos

  1. Recepción de la terna por la Junta de Gobierno. Una vez agotado el proceso previo ante la Secretaría General o las Coordinaciones respectivas y ante la persona titular de la Rectoría, así como aprobada la terna por el H. Consejo Técnico respectivo, la persona titular de la Rectoría notifica y remite a la Junta de Gobierno la terna y la documentación correspondiente para en nombramiento de la persona titular de la entidad académica procedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la UNAM. 
  2. Citación a la terna. La Junta de Gobierno cita a cada integrante de la terna para la entrevista que se lleva a cabo en la sesión señalada para tal efecto. 
  3. Difusión de la terna en la página web de la Junta de Gobierno: Se difunde en la página de este órgano colegiado, la integración de la terna, los curricula vitarum, las semblanzas, los programas de trabajo y la síntesis de éstos para conocimiento de la comunidad universitaria.
  4. Publicación de la terna en la Gaceta UNAM y directorio de los integrantes de la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno remite a la Gaceta de la UNAM el directorio de sus integrantes para su publicación y conocimiento de la comunidad universitaria.
  5. Período de exploración (auscultación). La Junta de Gobierno, en este periodo, recibe en forma presencial o de manera escrita las opiniones libres y responsables de los alumnos, académicos y trabajadores administrativos de la entidad académica respectiva sobre las personas integrantes de la terna, así como de la situación de la entidad académica.
  6. Entrevista con los integrantes de la terna. La Junta de Gobierno, el día y hora señalada para la sesión respectiva, entrevista a cada una de las personas integrantes de la terna en el orden en que son citadas, los cuales exponen su programa de trabajo y responden de manera directa y verbal a cada una de las preguntas que les son formuladas por las y los integrantes de este órgano colegiado.
  7. Análisis y deliberación. La Junta de Gobierno, previo análisis de los respectivos curricula vitarum y el plan de trabajo de los integrantes de la terna, pondera los argumentos presentados por la comunidad de la entidad académica respectiva, así como el desempeño de cada integrante de la terna durante la entrevista y conforme a la atribución que le confiere el artículo 6º fracción II de la Ley Orgánica, nombra a la persona titular de la entidad académica. 
  8. Comunicación. La Junta de Gobierno publica en su página web el oficio dirigido a la persona titular de la Rectoría en donde se informa sobre el nombramiento de la nueva persona titular de la entidad académica.